Una empresa que organiza turnos anuales rotatorios de mañana y tarde rechazó la solicitud de una trabajadora para asignarle un turno fijo de mañana, el cual había desempeñado previamente.
Aunque la trabajadora argumentó que la solicitud respondía a la necesidad de cuidar a sus padres, quienes padecían enfermedades y tenían edad avanzada, la empresa justificó su negativa señalando la falta de voluntarios para cambiar de turno, ofreciendo como única alternativa un turno partido.
El caso fue llevado por la trabajadora a los tribunales, dictando Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 18 de febrero de 2022, en la cual, tras evaluar la buena fe de las partes involucradas, el tribunal falló a favor de la trabajadora.
En este caso específico, el tribunal consideró que la empresa no ofreció una justificación suficiente para su negativa, y concluyó que la aceptación de la solicitud de la trabajadora no habría representado una dificultad significativa en términos organizativos para la empresa.
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