Si un trabajador sufre un infarto en teletrabajo ¿es accidente laboral?

INFARTO TELETRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia de fecha 18 de enero de 2022 ha determinado que un infarto ocurrido en el domicilio del trabajador tras la finalización de una reunión de teletrabajo debe considerarse accidente laboral. Cabe destacar que esta calificación se mantiene incluso si la persona afectada padecía previamente una patología cardíaca o presentaba síntomas antes del inicio de su jornada laboral.

En este tipo de situaciones, no es necesario que la actividad laboral sea la causa directa de la lesión cardíaca, sino que basta con que actúe como desencadenante del episodio, es por ello que lo relevante a efectos de protección no es la enfermedad preexistente, sino la crisis aguda sufrida durante el desempeño del trabajo.

Con base en esta interpretación, el tribunal concluye que la dolencia debe ser reconocida como accidente de trabajo, aun cuando la trabajadora hubiera experimentado molestias o indicios en las 24 horas anteriores. Al haberse producido el infarto durante el horario laboral y en el lugar habilitado para el teletrabajo, se considera que no se ha interrumpido el vínculo causal entre la actividad laboral y el daño sufrido.

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