El hecho de que una empresa tenga la condición de Centro Especial de Empleo (CEE) —y cuente mayoritariamente con personas con discapacidad en su plantilla— no excluye la posibilidad de que se produzca discriminación por razón de discapacidad.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de fecha 3 de abril de 2025, ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora de un CEE a la que se le había reconocido un mayor grado de discapacidad tras una revisión médica.
En estos casos, la empresa debe justificar objetivamente la decisión extintiva, especialmente si la trabajadora ha sido declarada «no apta» por el servicio médico. En lugar de proceder al despido de forma automática, la organización está obligada a valorar posibles ajustes razonables en el puesto de trabajo o su recolocación en otro puesto compatible con su situación funcional.
Presunción de discriminación
Si la empresa se limita a extinguir el contrato sin causa aparente, y la persona trabajadora tiene una discapacidad reconocida, los tribunales pueden presumir que existe discriminación, lo que conllevaría la nulidad del despido. Para evitar este resultado, la empresa debe desvirtuar claramente los indicios de trato discriminatorio, acreditando que su decisión se basa en causas objetivas y ajenas a la discapacidad del empleado o empleada.
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