Concurrencia de convenios colectivos: el Tribunal Supremo matiza la prioridad aplicativa

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La determinación del convenio colectivo aplicable vuelve a situarse en el centro del debate jurídico tras varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo que han generado controversia en torno a las reglas de concurrencia entre convenios.

Nos referimos, especialmente, a las Sentencias nº 1263/2025 y 1281/2025, de 16 y 18 de diciembre, que han sido interpretadas por parte de la doctrina como un posible giro respecto al criterio fijado previamente por el propio Alto Tribunal en su Sentencia de 29 de enero de 2025.

El origen del debate: la reforma laboral de 2021

La cuestión no puede entenderse sin acudir a la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, que introdujo modificaciones en los artículos 82, 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como en su Disposición Transitoria Sexta.

Desde entonces, el debate jurídico gira en torno a una pregunta esencial:

¿Sigue prevaleciendo el principio de prioridad temporal del convenio (“prior in tempore, potior in iure”) o debe primar el convenio sectorial sobre el de empresa, especialmente en materia salarial?

Existen dos grandes posiciones interpretativas:

  • Una corriente sostiene que la reforma de 2021 reforzó la primacía del convenio sectorial, especialmente en salarios.
  • Otra defiende que el criterio de prioridad temporal continúa vigente, salvo en las materias expresamente reservadas al convenio de empresa en el artículo 84.2 ET.

La doctrina del Tribunal Supremo: ¿cambio de criterio?

En su Sentencia de 29 de enero de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo avaló la prevalencia del convenio de empresa si este era anterior al sectorial, manteniendo el criterio de prioridad temporal.

Sin embargo, la posterior Sentencia nº 1281/2025 (18 de diciembre) reconoce la preferencia del convenio sectorial en materia salarial en un supuesto específico del sector de seguridad privada.

Lejos de constituir un cambio radical de doctrina, la clave radica en la aplicación del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite que los convenios sectoriales establezcan reglas propias para resolver conflictos de concurrencia. En ese caso concreto, el convenio sectorial imponía expresamente su prioridad en materia retributiva.

Por tanto, no se trata de una contradicción frontal, sino de la aplicación de distintos preceptos a supuestos jurídicos diferentes.

Un panorama complejo y casuístico

Las reglas sobre concurrencia de convenios no admiten soluciones automáticas.

Intervienen múltiples variables:

  • La fecha de vigencia de los convenios.
  • La materia afectada (salarios, jornada, estructura retributiva…).
  • La existencia de cláusulas sectoriales de prioridad.
  • Supuestos de contrata (art. 42 ET).
  • Supuestos de sucesión empresarial (art. 44 ET).

De hecho, la propia Sentencia nº 1263/2025 resuelve un caso distinto, vinculado a una sucesión empresarial, en el que se mantuvo la aplicación del convenio de empresa absorbida.

El resultado depende siempre del encaje técnico de cada situación concreta.

Defensa jurídica en conflictos sobre convenio aplicable

La determinación del convenio colectivo aplicable puede tener un impacto directo en salarios, condiciones de trabajo, costes empresariales y viabilidad de despidos o modificaciones sustanciales.

Nuestro despacho interviene en:

  • Conflictos colectivos sobre convenio aplicable.
  • Impugnación de convenios y cláusulas de prioridad.
  • Procedimientos derivados de contratas y sucesiones empresariales.
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La correcta interpretación de las reglas de concurrencia exige un análisis técnico exhaustivo y una estrategia procesal bien definida.

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