El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Ikea Ibérica tras la difusión reiterada de publicaciones en redes sociales con contenido ofensivo hacia la empresa y su entorno laboral.
La resolución estima el recurso presentado por la empresa y revoca la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que en un primer momento había considerado que dichas manifestaciones estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión, declarando la nulidad del despido.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia concluye que las expresiones utilizadas por la trabajadora exceden claramente los límites de este derecho fundamental.
Publicaciones ofensivas y difusión pública
La empleada había publicado diversos vídeos en un perfil accesible al público en los que realizaba descalificaciones graves hacia la empresa, calificándola con términos claramente ofensivos, además de dirigir insultos a compañeros y superiores.
El Tribunal considera especialmente relevante tanto la reiteración de estas conductas como su difusión pública. Asimismo, destaca que el perfil contenía elementos que permitían identificar a la trabajadora como empleada de la empresa, lo que incrementaba el impacto de las manifestaciones.
La libertad de expresión no ampara el insulto
La Sentencia recuerda que, si bien el derecho a la libertad de expresión protege la crítica, no cubre expresiones vejatorias, insultos o descalificaciones injustificadas, especialmente dentro de una relación laboral.
En este caso, los magistrados concluyen que las manifestaciones tenían un carácter claramente ofensivo y desproporcionado, evidenciando una voluntad de desacreditar a la empresa y vulnerando la buena fe contractual.
Por ello, consideran que la conducta encaja dentro de las causas de despido disciplinario previstas en la normativa laboral, en particular por ofensas verbales graves hacia la empresa y otros trabajadores.
Claves legales para empresas y trabajadores
Este pronunciamiento refuerza la importancia de actuar con prudencia en el uso de redes sociales cuando existe una relación laboral, ya que determinadas conductas pueden tener consecuencias disciplinarias graves.
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