Reconocido el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada para cuidar a una familiar con Alzheimer

Reconocido el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada para cuidar a una familiar con Alzheimer

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido a una trabajadora el derecho a teletrabajar el 100 % de su jornada para atender las necesidades de cuidado de su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un grado de discapacidad del 65 %.

La trabajadora, ingeniera de software, había solicitado en mayo de 2025 una adaptación de su jornada en modalidad de teletrabajo íntegro. La empresa rechazó la petición, entre otros motivos, porque la empleada no convivía con su madre.

Hasta entonces, la trabajadora y sus compañeros habían desarrollado su actividad mediante teletrabajo a tiempo completo desde la pandemia. Posteriormente, la empresa estableció la obligación de acudir presencialmente al centro de trabajo al menos dos días por semana debido a las exigencias del principal cliente.

En primera instancia, la demanda fue desestimada al considerar que la empresa había acreditado determinadas necesidades organizativas y que la trabajadora ya disponía de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

Sin embargo, el TSJ de Navarra revoca esta decisión y considera determinante que la empresa no hubiera iniciado un verdadero proceso de negociación antes de rechazar la solicitud.

La Sala recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores exige que, ante una solicitud de adaptación de jornada, se abra un proceso de negociación de una duración máxima de 15 días, en el que puedan plantearse propuestas y contrapropuestas.

Por tanto, el Tribunal considera que no era suficiente con comunicar una negativa. La empresa debía cumplir previamente con el procedimiento de negociación establecido legalmente.

Clave de la sentencia: la empresa no puede limitarse a rechazar una solicitud de adaptación de jornada sin realizar la negociación exigida por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la ausencia de convivencia con el familiar no constituye, por sí sola, un requisito legal para poder solicitar esta medida de conciliación.

No obstante, el Tribunal desestima la petición de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales, por lo que el reconocimiento se limita al derecho a la adaptación solicitada mediante teletrabajo.

Importante: la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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