Modificación de las reglas de la jubilación activa a partir de abril de 2025

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A partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor nuevas disposiciones en materia de jubilación activa, permitiendo a los trabajadores compatibilizar la percepción de su pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

Esta modalidad podrá aplicarse tanto a empleados que actualmente formen parte de la plantilla de una empresa como a nuevos trabajadores de edad avanzada que sean contratados. No obstante, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Acuerdo entre empresa y trabajador: La jubilación activa requiere un pacto entre ambas partes, sin que la empresa pueda imponerla ni el trabajador exigirla unilateralmente. En caso de desacuerdo, el trabajador deberá optar entre acogerse a la jubilación total o continuar desempeñando su actividad laboral en las mismas condiciones previas.
  • Requisitos de acceso: Para acogerse a esta modalidad, el trabajador deberá haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 será de 66 años y 8 meses, o de 65 años si ha cotizado al menos 38 años y 3 meses. Asimismo, deberá cumplir el resto de los requisitos exigidos para el cobro de la pensión contributiva, incluyendo un período mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores. Además, entre el cumplimiento de estos requisitos y el acceso a la jubilación activa deberá transcurrir un período de un año.
  • Compatibilidad de la pensión y el salario: El trabajador que se acoja a la jubilación activa percibirá su salario en función de la jornada laboral (manteniendo su retribución si continúa a jornada completa o recibiendo la parte proporcional en caso de reducción a jornada parcial), así como la pensión de jubilación conforme a los porcentajes establecidos por la normativa vigente. Dichos porcentajes se incrementarán en cinco puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100% de la pensión.

Estas modificaciones suponen una mayor flexibilidad en la transición hacia la jubilación, permitiendo a las empresas y a los trabajadores optar por un modelo adaptado a sus necesidades y circunstancias.

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