En su reciente Sentencia de 4 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión interpretativa relativa a la duración del permiso retribuido previsto para la asistencia a exámenes, cuando el convenio colectivo establece que dicho permiso se disfrutará “durante los días de la celebración de exámenes”.
Cuestión controvertida.
El debate jurídico se centraba en determinar si el citado permiso debe comprender la totalidad del día en que se celebra el examen, con independencia de que la prueba coincida o no con la jornada laboral del trabajador, o si, por el contrario, debe limitarse únicamente al tiempo indispensable para la realización del examen.
Pronunciamiento del Alto Tribunal.
El Tribunal Supremo ha optado por una interpretación extensiva del permiso, declarando que su duración abarca todo el día en que tenga lugar la celebración del examen. En consecuencia, el derecho al permiso retribuido no se ve condicionado ni por la coincidencia con el turno de trabajo ni por la duración efectiva del examen.
Fundamento.
Según razona el Tribunal, de haberse querido restringir el alcance del permiso al tiempo estrictamente necesario para la realización de la prueba, dicha limitación debería haber sido expresamente recogida en el texto del convenio colectivo. En ausencia de tal precisión, debe entenderse que la voluntad de las partes negociadoras fue conceder un permiso de día completo.
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