Consultas de enfermería y permiso retribuido: interpretación judicial reciente

07 CONSULTA DE ENFERMERÍA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante resolución de fecha 8 de abril de 2025, ha establecido un criterio relevante respecto al alcance de los permisos retribuidos para acudir a servicios médicos que contemplan algunos convenios colectivos.

En concreto, el Tribunal ha determinado que, cuando un convenio colectivo concede un permiso retribuido para acudir a servicios médicos, dicho permiso comprende no solo las consultas médicas propiamente dichas, sino también las consultas de enfermería. Esta interpretación se fundamenta en varios aspectos relevantes:

  • En la práctica sanitaria actual, un gran número de atenciones médicas son prestadas por personal de enfermería. De hecho, los servicios médicos ofrecidos en centros de salud incluyen tanto consultas médicas como consultas de enfermería.
  • El objetivo principal del permiso retribuido es proteger la integridad física y la salud de los trabajadores. La inclusión de las consultas de enfermería dentro del concepto de “servicios médicos” es fundamental para garantizar dicha protección de forma efectiva.
  • Asimismo, el análisis literal de la norma que regula estos permisos, al emplear el término en plural “servicios médicos”, no excluye, ni es contrario a la inclusión de los servicios de enfermería dentro de dicho concepto.

Por tanto, esta resolución aporta claridad y amplía el derecho de los trabajadores al amparo de convenios colectivos, reconociendo expresamente que las consultas de enfermería se encuentran incluidas en los permisos retribuidos para acudir a servicios médicos. 

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