Extinción del contrato sin haber disfrutado aún de las vacaciones

DIAS-DE-VACACIONES

Que las vacaciones sean por un mínimo de 30 días, es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores, de conformidad con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, aunque la relación laboral se extinga por cualquier causa, si el trabajador todavía no ha disfrutado de las vacaciones, será obligatorio, por un lado, compensar los días de vacaciones generados como si fuesen días de trabajo y por otro, a mantener al trabajador en situación de alta y pagar la cotización equivalente al mes de resolución de la relación laboral.

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